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Obligaciones Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
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A continuación veras todas las normas que hablan de dichas responsabilidades
A continuación veras todas las normas que hablan de dichas responsabilidades
DEBERES.
La ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos
Profesionales (ahora laborales) y a su vez el Decreto 1295 del 1994, reglamentó su
organización y administración, describiendo los derechos y deberes que tienen
todos los involucrados.
“El mejor empleador es el que invierte en prevención y el
mejor trabajador es el que siempre se cuida en su laboror”
Con
esta premisa se resume la intención del Ministerio de la Protección Social al
divulgar los derechos y deberes que tienen los empleadores dentro del Sistema
General de riesgos Profesionales, (ahora laborales de acuerdo a la ley 1562 del 2012.
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DECRETO 1295/94
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ARTICULO 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable:
a. Del pago de la totalidad de la cotización
de los trabajadores a su servicio.
b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los
plazos que para el efecto señale el reglamento;
c. Procurar el cuidado integral de la salud de
los trabajadores y de los ambientes de trabajo; <Doctrina Concordante
ARPC>
d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
del programa de seguridad ocupacional de la empresa, y procurar su
financiación;
e. Notificar a la entidad administradora a la
que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales;
f. Registrar ante el Ministerio de la
Protección Social <Literal derogado por el parágrafo 2o. del artículo 65 de
la Ley 1429 de 2010> <Notas de Vigencia>
g. Facilitar la capacitación de los
trabajadores a su cargo en materia de seguridad ocupacional, y
h. Informar a la entidad administradora de
riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales
presentadas de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios,
las vinculaciones y retiros.
PARAGRAFO.
Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de seguridad
ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. <Jurisprudencia
Concordante ARPC>
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Otras Responsabilidades del empleador segun OSHAS 18001
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Los empleadores tienen ciertas
responsabilidades conforme a la Ley de Seguridad y Seguridad Ocupacional (Ocupacional Safety and Health) de
1970. La siguiente lista es un resumen de las responsabilidades más importantes
Proveer
un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que cumpla con las
normas, reglas y reglamentos provistos bajo la Ley OSH.
Examinar
las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplen con
las normas de OSHA aplicables.
Verificar
que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos seguros y revisan el
equipo correctamente.
Utilizar
códigos de colores, posters, etiquetas o señales que indiquen a los empleados
que existen posibles riesgos.
Establecer
o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos para que los
empleados observen los requisitos de seguridad y de salud.
Proveer
exámenes médicos y capacitación cuando lo dicten las normas de OSHA.
Avisar
a la oficina de OSHA más cercana cualquier accidente mortal dentro de las 8
horas subsiguientes o de cualquier accidente que resulte en la hospitalización
de tres o más empleados.
Fijar
en una ubicación prominente del lugar de trabajo, un póster de OSHA (o su
equivalente del plan estatal) que comunique a los empleados sus derechos y
responsabilidades.
Mantener
registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo. (Nota: Los
empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores en ciertas industrias de
menor riesgo se hallan exentos de este requisito.)
Proveer
a empleados, antiguos empleados y a sus representantes acceso al Diario de
lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo (Formulario 300 de OSHA;
página en inglés).
Permitir el acceso a los registros médicos de empleados y a los registros de exposición a los empleados o a sus representantes autorizados.
Proveer al inspector de OSHA los nombres de representantes de empleados autorizados que puede acompañar al oficial durante una inspección.
No discriminar contra empleados que ejercen sus derechos al amparo de la Ley.Ubicar las citaciones de OSHA en, o cerca de, la zona de trabajo en cuestión.
Cada citación debe permanecer a la vista hasta que se resuelva la infracción, o durante tres días hábiles, conforme al periodo de tiempo más largo. Asi mismo, deben ubicar etiquetas o documentos de verification.
Corregir las infracciones citadas para la fecha límite establecida en la citación de OSHA y someter la documentación requerida de verificación de corrección.
DECRETO 614 DEL 14 DE MARZO DE 1984.
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ARTICULO. 24. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS.
Código Sustantivo del
Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se
entienden incorporadas
a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se
regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por el
programa de Salud Ocupacional.
b) Comprobar con las
autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.
c) Permitir la
constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
d) Notificar los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) Informar a los
trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.
f) Facilitar a los
trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
g) Permitir que trabajadores
participen en visitas e inspecciones.
h) Presentar a los
funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros y actas.
i) Entregar a las
autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis la muestra de
sustancias.
j) Proporcionar a las
autoridades competentes información necesaria sobre procesos de las sustancias.
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LEY
9 DE 1979
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Artículo 84º.- Todos los
empleadores están obligados a:
a. Proporcionar
y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y
seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud
dentro de los procesos de producción;
b. Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales
relativas a Seguridad Ocupacional;
c. Responsabilizarse
de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo
destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con
la presente Ley y sus reglamentaciones;
d.
Adoptar
medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores,
mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los
sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y
accidentes en los lugares de trabajo;
e. Registrar y
notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así
como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los
trabajadores;
f. Proporcionar
a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de
inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las
instalaciones y zonas de trabajo;
g. Realizar
programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los
trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
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RESOLUCION
02400 DE 1979
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CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.
ARTÍCULO 2o. Son obligaciones
del Patrono:
a)
Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás
normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia
reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de
Seguridad Ocupacional que les correspondan.
b) Proveer y mantener el
medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de
acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.
c) Establecer un
servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos
que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a
juicio de los encargados de la seguridad Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo
su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría
médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además
llevar una completa estadística médico-social.
d) Organizar y
desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y
Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores)
de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas
respectivas a disposición de la Di visión de Seguridad Ocupacional.
e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.
g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
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