RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES VARIAS NORMAS


Como trabajadores, colaboradores o cualesquiera que sea tu vinculo laboral en una empresa debemos conocer cuales son los deberes y obligaciones  en  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO  que tienen los empleadores según la normalidad vigente colombiana.

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                                                                  Obligaciones Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES
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 A continuación veras todas las normas que hablan de dichas responsabilidades
    DEBERES.

    La ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales (ahora laborales) y a su vez el Decreto 1295 del 1994, reglamentó su organización y administración, describiendo los derechos y deberes que tienen todos los involucrados.
    “El mejor empleador es el que invierte en prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su laboror”
    Con esta premisa se resume la intención del Ministerio de la Protección Social al divulgar los derechos y deberes que tienen los empleadores dentro del Sistema General de riesgos Profesionales, (ahora laborales de acuerdo a la ley 1562 del 2012.


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    DECRETO 1295/94
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    ARTICULO 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable:

    a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
    b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
    c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; <Doctrina Concordante ARPC>
    d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de seguridad ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
    e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
    f. Registrar ante el Ministerio de la Protección Social <Literal derogado por el parágrafo 2o. del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010> <Notas de Vigencia>
    g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad  ocupacional, y
    h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales presentadas de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

    PARAGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de seguridad ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. <Jurisprudencia Concordante ARPC>




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    Otras Responsabilidades del empleador segun OSHAS 18001
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    Los empleadores tienen ciertas responsabilidades conforme a la Ley de Seguridad y Seguridad  Ocupacional (Ocupacional Safety and Health) de 1970. La siguiente lista es un resumen de las responsabilidades más importantes
             Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que cumpla con las normas, reglas y reglamentos provistos bajo la Ley OSH.
             Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplen con las normas de OSHA aplicables.
             Verificar que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos seguros y revisan el equipo correctamente.
             Utilizar códigos de colores, posters, etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.
             Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos para que los empleados observen los requisitos de seguridad y de salud.
             Proveer exámenes médicos y capacitación cuando lo dicten las normas de OSHA.
             Avisar a la oficina de OSHA más cercana cualquier accidente mortal dentro de las 8 horas subsiguientes o de cualquier accidente que resulte en la hospitalización de tres o más empleados.
             Fijar en una ubicación prominente del lugar de trabajo, un póster de OSHA (o su equivalente del plan estatal) que comunique a los empleados sus derechos y responsabilidades.
             Mantener registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo. (Nota: Los empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores en ciertas industrias de menor riesgo se hallan exentos de este requisito.)
             Proveer a empleados, antiguos empleados y a sus representantes acceso al Diario de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo (Formulario 300 de OSHA; página en inglés).
                 Permitir el acceso a los registros médicos de empleados y a los registros de exposición a los empleados o a sus representantes autorizados.
             Proveer al inspector de OSHA los nombres de representantes de empleados autorizados que puede acompañar al oficial durante una inspección.
                No discriminar contra empleados que ejercen sus derechos al amparo de la Ley.Ubicar las citaciones de OSHA en, o cerca de, la zona de trabajo en cuestión. 
               Cada citación debe permanecer a la vista hasta que se resuelva la infracción, o durante tres días hábiles, conforme al periodo de tiempo más largo. Asi mismo, deben ubicar etiquetas o documentos de verification.
             Corregir las infracciones citadas para la fecha límite establecida en la citación de OSHA y someter la documentación      requerida de verificación de corrección.



    DECRETO 614 DEL 14 DE MARZO DE 1984.
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    ARTICULO. 24. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS.

    Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el
    Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se
    entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:

    a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.
    b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.
    c) Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
    d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.
    f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
    g) Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.
    h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros y actas.
    i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis la muestra de sustancias.
    j) Proporcionar a las autoridades competentes información necesaria sobre procesos de las sustancias.


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    LEY 9 DE 1979
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    Artículo  84º.- Todos los empleadores están obligados a:

    a.    Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción;
    b.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Seguridad Ocupacional;
    c.     Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;
    d.    Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;

    e.    Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;
    f.     Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;
    g.    Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

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    RESOLUCION 02400 DE 1979
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    CAPÍTULO II.
    OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.

    ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:
    a)    Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Seguridad Ocupacional que les correspondan.
    b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.
    c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la seguridad  Ocupacional del Ministerio,  debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico-social.
    d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Seguridad Ocupacional.
    e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
    f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.
    g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. 

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